“Primero, eIDAS”: nuevo enfoque en prevención del blanqueo de capitales (parte II)

“Primero, eIDAS”: nuevo enfoque en prevención del blanqueo de capitales (parte II)" artículo de "Nacho Alamillo" en la sección "Tecnoregulación en Prospectiva" de la edición de Abril de 2025 de la Revista Tecnología y Sentido Común TYSC a Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

En la primera parte de este artículo doble hemos visto el régimen actual para la verificación de la identidad de los clientes, por parte de las entidades sujetas a la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (AMLR) tiene por objeto armonizar las medidas preventivas que deben adoptarse a escala de la Unión para reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). La aprobación de este Reglamento implica una importante armonización de las actualmente diferentes legislaciones nacionales en esta materia.

Una de las novedades del AMLR se refiere a la . Conforme al artículo “las entidades obligadas obtendrán la información, los documentos y los datos necesarios para la comprobación de la identidad del cliente y de cualquier persona que diga actuar en su nombre a través de cualquiera de los siguientes medios:

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