
En la primera parte de este artículo doble hemos visto el régimen actual para la verificación de la identidad de los clientes, por parte de las entidades sujetas a la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (AMLR) tiene por objeto armonizar las medidas preventivas que deben adoptarse a escala de la Unión para reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). La aprobación de este Reglamento implica una importante armonización de las actualmente diferentes legislaciones nacionales en esta materia.
Una de las novedades del AMLR se refiere a la . Conforme al artículo “las entidades obligadas obtendrán la información, los documentos y los datos necesarios para la comprobación de la identidad del cliente y de cualquier persona que diga actuar en su nombre a través de cualquiera de los siguientes medios: