Whistleblowers WELLCOME!!!

"Whistleblowers WELLCOME!!!" artículo de Jesús López Peláz en la seccion "Consejo de Amigo" de la edición de octubre de la Revista Mensual Tecnología y Sentido Común TYSC

Vamos a tocar el silbato. Eso es lo que con toda claridad nos ha dicho la normativa europea y española como medida directamente encaminada a crear canales de denuncia seguros para todos aquellos que en el seno de las organizaciones en las que (o para las que) trabajan tengan conocimiento de actividades ilícitas o delictivas. La ley protege al chivato porque bajo ningún concepto se tolera el fraude.

Partimos de la base creada por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión así como en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para tener una visión de conjunto del escenario que cada empresa debe desarrollar a medida de sus necesidades. Todas las administraciones públicas y todas las empresas con más de 50 trabajadores deberá contar con medidas eficaces que aseguren la existencia de un canal seguro para que puedan comunicarse a la dirección las infracciones que se realizan en el seno de la organización.

El canal denuncias es mucho más que un buzón de quejas. Es un instrumento jurídico de máxima utilidad para asegurar el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones (públicas y privadas) en el que se ofrece una vía segura de comunicar ilegalidades. Es por ello que todos los participantes de la organización van a tener que ser formados para conocer su existencia, funcionamiento y utilidad.

Un plan integral de cumplimiento normativo y prevención del fraude en la organización, siguiendo el espíritu de la normativa europea y de su desarrollo por la Ley 2/2023, debe organizar técnica y jurídicamente un canal de denuncias que garantice la protección de los denunciantes frente a los perjuicios reales o potenciales que tales comunicaciones les pudieran producir.

Las personas que trabajan o prestan servicios para una administración pública u organización privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en el contexto del fraude o de la comisión de actos ilícitos.

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Especial "Consejo de Amigo" de Tecnología y Sentido Común 2023 con Jesús López Pelaz

Jesús P. López Peláz

Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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