Nuevas herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades: el efecto eIDAS (parte 2)

"Nuevas herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades: el efecto eIDAS (parte 2)" artículo de Nacho Alamillo Domingo en la sección "Tecnoregulación en prospectiva" de la edición de septiembre de 2025 de la Revista Tecnología y Sentido Común TYSC a Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

Bienvenidos a una nueva temporada de Tecnología y Sentido Común y, en concreto, a esta sección, dedicada a las novedades relativas a la regulación de base tecnológica.
Dedicamos nuestra sección de julio a introducir una de las novedades relevantes de la Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, como es el certificado de sociedad de la UE.
Procece ahora referirse a otra de las novedades relevantes de dicha norma, como es el poder de representación digital de la UE, en mi opinión llamado a tener un importante efecto transformador.
A esta figura se dedica principalmente el artículo 16 quater de la Directiva.
Conforme a su apartado 1, los Estados miembros velarán por que, a fin de llevar a cabo procedimientos en el ámbito de aplicación de la Directiva en otro Estado miembro, en particular la constitución de sociedades, el registro o el cierre de sucursales y transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, determinadas sociedades puedan utilizar un modelo de poder de representación digital de la UE para autorizar a una persona a representar a la sociedad.

Dichas sociedades son las enumeradas en los anexos II, esto es, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada; y en el nuevo II TER, referido a la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria simple.
Dispone también el apartado 1 de este artículo 16 quater que el poder de representación digital de la UE se formalizará, modificará o revocará de conformidad con los requisitos nacionales, lo que remite a la aplicación de las normas de cada ordenamiento para esta cuestión.
Sin embargo, se ordena que dichos requisitos nacionales para la formalización, modificación o revocación del poder de representación digital de la UE incluirán, como mínimo, la comprobación, por parte de tribunales, notarios u otras autoridades competentes, de la identidad, la capacidad jurídica y la autoridad para representar a la sociedad de la persona que otorga, modifica…

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