Los contratos inteligentes (Smart Contracts) son una de las capacidades de mayor importancia soportadas por las tecnologías de registro o libro mayor electrónico distribuido, como las cadenas de bloques (Blockchains). Los contratos inteligentes se definen en ISO 22739:2020 como programas de ordenador almacenados en un sistema de tecnología de libro mayor electrónico distribuido de modo que el resultado de cualquier ejecución del programa se registra en dicho libro mayor, y pueden o no ser considerados contratos en el sentido jurídico del término. De este modo, los contratos inteligentes sustentan la mayoría de las operaciones basadas en cadenas de bloques.
Como parte de la estrategia europea de datos, la Comisión adoptó el 23 de febrero de 2022 la propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas sobre el acceso y el uso equitativos de los datos (conocida como Ley de Datos), al objeto de estimular la economía de los datos de la Unión Europea, desbloqueando los datos industriales, optimizando su accesibilidad y uso, y fomentando un mercado europeo de la nube competitivo y fiable.
Esencialmente, la Ley de Datos contiene medidas que permitan a los usuarios de dispositivos conectados acceder a los datos generados por estos dispositivos y por los servicios relacionados con ellos; medidas destinadas a proteger contra las cláusulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente; mecanismos para que los organismos del sector público accedan a los datos en poder del sector privado y los utilicen en casos de emergencia pública, tales como inundaciones e incendios forestales, o cuando apliquen un mandato legal en caso de que no se pueda disponer fácilmente de los datos necesarios por otros medios; nuevas normas que conceden a los clientes la libertad de cambiar de proveedor de servicios de tratamiento de datos en la nube; y medidas para promover la elaboración de estándares de interoperabilidad para el intercambio y el tratamiento de datos, en consonancia con la estrategia de normalización de la UE.
Como parte de las medidas de promoción de la interoperabilidad, la propuesta de Ley de Datos apoya el establecimiento de normas para los contratos inteligentes, dado su potencial para ofrecer a los titulares y destinatarios de datos garantías de que se respetan las condiciones para compartir datos. Por ejemplo, para poner técnicamente en marcha el acceso a los datos y su utilización en el contexto de los datos cogenerados de la internet de las cosas.
Más en concreto, un titular de datos legalmente obligado a ponerlos a disposición de destinatarios de datos, podrá utilizar contratos inteligentes, entre otras medidas técnicas de protección adecuadas, para impedir el acceso no autorizado a los datos y garantizar el cumplimiento del régimen jurídico (derecho a compartir datos con terceros, obligaciones de terceros que reciben datos a petición del usuario, compensación por la puesta a disposición de los datos; y resolución de litigios), así como de las condiciones contractuales acordadas para la puesta a disposición de los datos. De ahí la relevancia de los contratos inteligentes como herramienta de gestión automatizada entre las partes en los intercambios de datos.
En definitiva, y con el fin de promover la interoperabilidad de los contratos inteligentes en las aplicaciones de intercambio de datos, la propuesta de Ley de Datos establecerá requisitos esenciales relativos a dichos…
Es Doctor en Derecho por la Universidad de Murcia. Licenciado en Derecho por la UNED. Auditor de Sistemas de Información certificado, CISA. Director de Seguridad de la Información certificado, CISM. Ingeniero Certificado en Soluciones de Protección de Datos, CDPSE, por ISACA. En la actualidad, es Abogado del Ilustre Colegio de Reus, Asesor de Logalty y Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Asimismo, colabora con el Grupo de Investigación iDerTec de la Universidad de Murcia. También es miembro del grupo de Infraestructura de Seguridad de Firma Electrónica del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, que normaliza los servicios de confianza, miembro de UNE CTN71/SC307, de CEN-CLC/JTC 19 y de ISO TC 307, relativos a Blockchain.Dispone de más de 100 publicaciones y ha impartido más de 400 ponencias en identidad digital, servicios de confianza y materias relacionadas.
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