Bajo el acrónimo ViDA – VAT in the Digital Age –, la Comisión Europea lanzó en 2022 una iniciativa legislativa orientada a modernizar el sistema del Impuesto del Valor Añadido, mejorar su funcionamiento para los sujetos obligados y su resiliencia al fraude, y también para resolver los desafíos específicos del IVA derivados del desarrollo de la economía de las plataformas. Aunque todos estos objetivos son loables, todo parte de la constatación de la existencia del denominado “fraude de IVA intracomunitario”, valorado entre 30.000 y 40.000 millores de euros anuales.
Nos vamos a centrar en la primera de las reformas propuestas, centrada en la declaración digital para el comercio transfronterizo (digital reporting), con base en la facturación electrónica. En este caso, la Comisión Europea propuso el 8 de diciembre de 2022 una modificación de la Directiva 2006/112, del IVA, que ha ido avanzando en su tramitación a lo largo del complejo proceso legislativo. De un lado, el Parlamento Europeo ha adoptado el 31 de octubre de 2023, su informe sobre la propuesta de Directiva, incluyendo algo más de un centenar de enmiendas al texto presentado por la Comisión. De otro lado, el Consejo ha adoptado el 8 de mayo de 2024 su orientación general sobre el proyecto, de cara a los diálogos tripartitos (con la Comisión y el Parlamento), que deberían permitir negociar un texto que pueda ser objeto de aprobación por ambos co-legisladores.
La declaración digital (digital reporting) consiste en el envío, por los sujetos obligados a la Administración tributaria competente, de un conjunto extenso de datos relativos al suministro y la transferencia de determinados bienes y servicios, así como a la adquisición intracomunitaria de bienes y servicios, incluso en caso de inversión del sujeto pasivo. Dicha transferencia debe producirse de forma inmediata, o, en el caso de autofacturación, en el plazo máximo de cinco días, desde la fecha en que se haya expedido (o hubiere debido expedirse) la correspondiente factura.
La información a transmitir en la declaración digital es individual de cada transacción, tanto por el emisor de la factura como por su destinatario, en este último caso en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la factura, y pudiendo el Estado remitir la información en sustitución del destinatario, cuando éste no haya recibido la factura en plazo…