
El 1 de julio de 2025 resultarán exigibles las obligaciones previstas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, norma dictada al amparo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), incorporado por el artículo decimotercero, apartado cuatro, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Si bien la obligación prevista en el artículo 29.2.j) de la LGT entró en vigor el 11 de octubre de 2021, ha sido preciso esperar al desarrollo reglamentario de la misma, que como ya se ha avanzado, ha sido producido por Real Decreto 1007/2023, y por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ambas normas han sido, a su vez, desarrolladas por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
Todo lo anterior se traduce en la necesidad de que, antes de 1 de julio de 2025, todos los sistemas de facturación en el tráfico mercantil se hayan adecuado a las obligaciones establecidas en las normas anteriormente indicadas, con independencia de que se refieran a facturas completas o simplificadas (los habituales tiques de caja empleados en los comercios), o a facturas en papel o expedidas electrónicamente…