Elecciones autonómicas y locales: la nueva legislatura traerá la nueva Administración

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Ya están ahí. Otra vez elecciones. Eso significa que otra vez habrá cambios, pero… ¿Vendrán por fin los cambios que necesitamos?

“La Administración electrónica es el uso de las TIC en las Administraciones Públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas” (Comisión Europea). Esta sigue siendo la gran asignatura pendiente de la Administración, no ya tanto el incorporar progresivamente las TIC, algo que muy poco a poco se va consiguiendo, sino porque los otros dos de los tres pilares de la administración electrónica (según su definición oficial, que como vemos es muy amplia), se han ido obviando sistemáticamente legislatura tras legislatura. ¿Será la próxima “la buena”? Debería serlo, no porque tenga nada de especial, sino porque el tiempo pasa y esta nueva etapa en la gestión pública abarca nada menos que el periodo 2023-2027, y ya empieza a ser de locos pensar que casi en la recta final de la tercera década del siglo XXI, mientras convivimos entre inteligencias artificiales y metaversos, aún no se hayan realizado (y ni siquiera planteado) los muy necesarios cambios a nivel organizativo ni desarrollado las nuevas capacidades, fundamentalmente “blandas”, que deben poseer los empleados públicos en este momento de la Historia. Dicho de otra manera, que si a estas alturas las organizaciones públicas pretenden seguir funcionando con estructuras obsoletas repletas de empleados públicos no reciclados, no van a llegar al estándar mínimo de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. Eso es seguro.

Pero somos optimistas por naturaleza. Y además tenemos argumentos. Por un lado, ya no hay excusas de vacatio legis normativa, al haber entrado en vigor, justo a mitad de la legislatura que ahora acaba, el bloque normativo que podríamos denominar “marco jurídico de la administración electrónica”. En concreto, desde el 2 de abril 2021, debíamos aplicar, ya sin más demora:

  • Las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas al registro electrónico de apoderamientos.
  • Las relativas al registro electrónico.
  • Las relativas al registro de empleados públicos habilitados.
  • Las relativas al punto de acceso general electrónico de la Administración.
  • Las relativas al archivo único electrónico.

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Victor Almonacid

Secretario de la Administración Local, categoría superior. Director de Prevención, Formación y Documentación en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Directivo Público. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Tiene o ha tenido presencia activa en las siguientes asociaciones: ADPP, COSITAL, RECI, UDITE, ADPP, AENOR y equipo técnico de la FEMP. Autor de numerosas publicaciones, especialmente en el ámbito de la administración electrónica práctica (procesos, organización, planificación, procedimiento…). Responsable de la implantación de diversos proyectos reales en dicho ámbito, dentro de varias Administraciones Públicas. Entre otros reconocimientos: Medalla de la Vila del municipio de Picanya, Premio CNIS al innovador público del año 2015, Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog, Premio internacional al mejor innovador en las Administraciones Públicas en el año 2020.

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