El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de pagos instantáneos en euros

"El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de pagos instantáneos en euros " artículo de Nacho Alamillo en la seccion "Tecnoregulación en Prospectiva" de la edición de marzo de 2024 de la Revista Tecnología y Sentido Común TYSC a Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

El 7 de febrero pasado, el Parlamento Europeo aprobó la Propuesta que modifica el Reglamento (UE) Nº 260/2012, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y el Reglamento (UE) 2021/1230 de 14 de julio de 2021 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión, en relación con las transferencias instantáneas en euros, popularmente conocidas como “pagos instantáneos” en la zona única de pagos en euros (SEPA). El nuevo Reglamento tiene como objetivo garantizar que los clientes minoristas y las empresas, especialmente las pymes, no tengan que esperar por su dinero, así como mejorar la seguridad de las transferencias, por lo que los bancos y otros proveedores de servicios de pago (PSP) deberán garantizar que las transferencias de crédito sean asequibles y se procesen de inmediato. La normativa entrará en vigor, para proveedores establecidos en Estados con euro, en 9 meses para recepción de transferencias inmediatas, y 18 meses para envío de transferencias inmediatas. La transferencia instantánea se define, en el nuevo Reglamento, como una transferencia que se ejecuta de forma inmediata, las 24 horas del día y en cualquier día natural (nuevo artículo 2bis). El nuevo artículo 5bis.1 del Reglamento (UE) nº 260/2012 obliga a los PSP que ofrezcan el servicio de envío y recepción de transferencias a ofrecer también, a todos sus clientes el servicio de transferencia instantánea, debiendo además asegurar que todas las cuentas de pago que admitan recepción de transferencias admitan también recepción de transferencias instantáneas 24 horas, todos los días del año. Sin duda, la primera medida estrella del nuevo Reglamento se contiene en el nuevo artículo 5bis.4.c), en cuya virtud el PSP del beneficiario deberá, en un plazo de diez segundos desde el momento de la recepción de la orden de pago para una transferencia instantánea por parte del PSP del ordenante, abonar el importe de la transacción de pago disponible en la cuenta de pago del beneficiario en la moneda en la que está denominada la cuenta del beneficiario y confirmar la finalización de la transacción de pago al PSP del ordenante. Obviamente, resulta extraordinariamente importante determinar cúando se ha producido dicha recepción de la orden de transferencia, lo que supone establecer reglas específicas y diferentes de las comunes a otros servicios de pago. Por ello, y con carácter general, el nuevo artículo 5bis.3 concreta que el momento de recepción de una orden de pago para una transferencia instantánea será el momento en que haya sido recibida por el PSP del ordenante, independientemente de la hora o dia del calendario. Asimismo, si el ordenante y su PSP acuerdan que la ejecución de la orden de pago ..

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Nacho Alamillo "Tecnoregulación en Prospectiva" Revista Tecnología y Sentido Común #TYSC

Nacho Alamillo

Es Doctor en Derecho por la Universidad de Murcia. Licenciado en Derecho por la UNED. Auditor de Sistemas de Información certificado, CISA. Director de Seguridad de la Información certificado, CISM. Ingeniero Certificado en Soluciones de Protección de Datos, CDPSE, por ISACA. En la actualidad, es Abogado del Ilustre Colegio de Reus, Asesor de Logalty y Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Asimismo, colabora con el Grupo de Investigación iDerTec de la Universidad de Murcia. También es miembro del grupo de Infraestructura de Seguridad de Firma Electrónica del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, que normaliza los servicios de confianza, miembro de UNE CTN71/SC307, de CEN-CLC/JTC 19 y de ISO TC 307, relativos a Blockchain.Dispone de más de 100 publicaciones y ha impartido más de 400 ponencias en identidad digital, servicios de confianza y materias relacionadas.

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