Acuerdo político sobre la Cartera Europea de Identidad Digital del eIDAS 2

"Acuerdo político sobre la Cartera Europea de Identidad Digital del eIDAS 2" artículo de Nacho Alamillo en la seccion "Tecnoregulación en Prospectiva" de la edición de diciembre de la Revista Mensual Tecnología y Sentido Común TYSC

Ya me he referido en esta sección a la propuesta de modificación del Reglamento eIDAS, para establecer un marco para la Identidad Digital Europea (COM(2021) 281 final) –propuesta de Reglamento eIDAS 2–, que se encuentra en la fase final de tramitación legislativa, una vez que el día 8 de noviembre han finalizado los diálogos tripartitos, alcanzándose un acuerdo político final sobre el texto, que ahora será aprobado por el Consejo de la Unión y por el Parlamento Europeo.

El eje troncal del Reglamento eIDAS 2, como resultado del acuerdo político mencionado, es el establecimiento de un marco de trabajo que, en 2030, conduzca a un amplio despliegue de una identidad digital fiable, voluntaria y controlada por el usuario, reconocida en toda la Unión y que permite a cada usuario controlar sus datos en las interacciones en línea; en línea con los objetivos de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, que consagra la visión de la UE sobre la transformación digital, situando a las personas en el centro, empoderando a los ciudadanos e incentivando a las empresas innovadoras.

El Reglamento eIDAS 2 reconoce un verdadero derecho, de los ciudadanos de la Unión, a una identidad digital bajo su control exclusivo, que les permita ejercer sus derechos en el espacio digital, así como a participar en la economía digital.

La aproximación unificada del Reglamento eIDAS 2 viene a resolver carencias del actual Reglamento, como la existencia de sistemas nacionales de identificación electrónica divergentes o la ausencia de estos sistemas en algunos Estados, así como la falta de armonización en el uso de medios de identificación electrónica, o la dificultad en el intercambio de otros documentos con atributos de identidad, como las cualificaciones profesionales, lo que facilita la aplicación del principio de “Sólo una vez”, tan importante para el correcto funcionamiento del mercado interior.

En este contexto, el Reglamento eIDAS 2 regula la cartera europea de identidad digital, que define como un medio de identificación electrónica que permite al usuario almacenar de forma segura, gestionar y validar datos de identidad y declaraciones electrónicas de atributos para ofrecerlos a terceros (partes que confían) y a otros usuarios de carteras europeas de identidad digital, así como crear firmas electrónicas cualificadas o sellos electrónicos cualificados….

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Es Doctor en Derecho por la Universidad de Murcia. Licenciado en Derecho por la UNED. Auditor de Sistemas de Información certificado, CISA. Director de Seguridad de la Información certificado, CISM. Ingeniero Certificado en Soluciones de Protección de Datos, CDPSE, por ISACA. En la actualidad, es Abogado del Ilustre Colegio de Reus, Asesor de Logalty y Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Asimismo, colabora con el Grupo de Investigación iDerTec de la Universidad de Murcia. También es miembro del grupo de Infraestructura de Seguridad de Firma Electrónica del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, que normaliza los servicios de confianza, miembro de UNE CTN71/SC307, de CEN-CLC/JTC 19 y de ISO TC 307, relativos a Blockchain.Dispone de más de 100 publicaciones y ha impartido más de 400 ponencias en identidad digital, servicios de confianza y materias relacionadas.

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