
Como es sabido, y ampliamente utilizado, el Reglamento eIDAS regula los certificados digitales de firma electrónica y de sello electrónico, que vinculan una clave pública a una identidad de persona física o de persona jurídica, respectivamente. Por este motivo, la correcta identificación de la persona física o jurídica en cuestión resulta de la máxima importancia.
Una de las novedades más relevantes de la modificación del Reglamento eIDAS por Reglamento (UE) 2024/1183 es la armonización, ciertamente demandada por el sector, del régimen de verificación de la identidad de las personas físicas solicitantes de certificados digitales de firma o de sello electrónico. Esto es especialmente importante para la prestación transfronteriza del servicio de expedición de certificados, debido a la competencia desleal que algunos Estados han promovido mediante sus legislaciones nacionales, que claramente han permitido métodos de verificación de identidad laxos, lo que ha potenciado que sus empresas pudieran operar, con mayor facilidad y menores costes, en los Estados con normativas más estrictas.
Los motivos de la reforma pueden verse en el Considerando 74 del Reglamento (UE) 2024/1183, que indica lo siguiente:
Para garantizar que los certificados cualificados y las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos se expidan a la persona a la que pertenecen y que atestigüen el conjunto de datos correcto y único que representa la identidad de dicha persona, los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados