La Regulación de las autoridades reguladores: pistas para frenar la innovación afectando a los derechos

"La Regulación de las autoridades reguladores: pistas para frenar la innovación afectando a los derechos " artículo de Ricard Martínez Martínez en la sección "Ojo Al Dato" de la edición de Marzo de 2025 de la Revista Tecnología y Sentido Común TYSC a Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

Vivimos en la excelencia del regulador europeo, y una vez tras otra, asistimos al estrepitoso fracaso de las normas que aprobamos. Ciertamente el RGPD, o el Reglamento sobre Inteligencia Artificial son valiosos mecanismos de precisa ingeniería jurídica. Su enfoque es el correcto ya que no parece razonable ni sostenible mantener a largo plazo un modelo de innovación que adopta estrategias depredadoras, reduce al ser humano a ser objeto de negocio, sacrifica nuestra libertad y nos hace siervos de un nuevo feudalismo digital.

Y a pesar de ello, no da la impresión ni de que nuestros derechos fundamentales sean adecuadamente protegidos, ni de haber sentado las bases para el impulso de un marco competitivo de investigación e innovación. El modo más sencillo de abordar la cuestión consistiría en culpar al exceso de regulación y reivindicar un cambio hacia un modelo más parecido al norteamericano. Sin embargo, la pregunta que conviene hacerse tal vez sea otra, ¿el problema se encuentra en la regulación o en su despliegue?

Vayan por delante algunos ejemplos. En ningún momento fuimos capaces de frenar el sistemático avance de quienes han almacenado en sus sistemas de información nuestra vida entera, la han paquetizado, la han monetizado ya han adquirido habilidades suficientes como para influir en nuestras emociones y a través de ellas ser capaces de decidir el destino electoral de naciones enteras. Mientras la academia, y no pocos operadores, reclamaban nueva legislación fueron pasando los días y los años. ¿Nadie encontró jurídicamente relevante que una máquina leyese nuestro correo electrónico afectando al secreto de las comunicaciones? ¿Nadie consideró que el marketing emocional afectase a la regulación de la publicidad, la protección de los consumidores o la competencia desleal? ¿Nadie pareció entender que existiera un riesgo para nuestros niños y nuestras niñas susceptible de ser atacado desde instrumentos tradicionales?

Así, desarrollamos estándares normativos qué gestionan autoridades independientes inmunes a la rendición de cuentas y solo sujetos al control jurisdiccional en los pocos casos en los que alguna entidad recurre una sanción. Estas autoridades integran una dirección política que encuentra soportada en un staff técnico generalmente de alta calidad. Por alguna ignota razón no existen otras políticas públicas en este tipo de autoridades distintas de la búsqueda de una excelencia imposible de alcanzar. Buscar la excelencia en la garantía de los derechos fundamentales no es en absoluto un demérito, todo lo contrario. El problema reside en la tendencia a interpretar la realidad desde un único punto de vista, el del derecho que se tutela, y a definir parámetros de cumplimiento alejados de la realidad de las cosas. Y con el RIA y el Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios en marchas este riesgo podría devenir sistémico.

Vayamos a la realidad. Imaginen que a un estudiante de IA se le ocurre desarrollar una herramienta de inteligencia artificial predictiva aplicable al diagnóstico y tratamiento de la diabetes. Entre otras tareas, enfrentará un reto sobre el que se han escrito ríos de tinta: garantizar la exclusión del sesgo y explicar los resultados del modelo predictivo. Se encontrará de inmediato con que los más reputados juristas le exigen tasas de acierto cercanas al 100%, que su modelo sea absolutamente transparente, de código abierto y explicable traduciendo la correlacionalidad computacional a la lógica causal humana.

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