FinTech: Financial Technology desde los ojos del abogado

Edición de Julio de 2023 de Tecnología y Sentido Común, la Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

FinTech es un concepto amplio que engloba multitud de actividades en el ámbito financiero que mediante la innovación y el desarrollo tecnológico buscan aportar una reformulación de los productos y servicios financieros así como su forma de comercialización. El FinTech por lo tanto llega mucho más allá de la digitalización de la industria financiera para concebir una auténtica trasformación digital de productos y servicios tanto para entidades como para los consumidores.

Las soluciones de FinTech abren nuevos paradigmas a la prestación de servicios financieros en muy diferentes ámbitos. Si bien es cierto que el acceso a la actividad está especialmente regulado y restringido en el ámbito europeo en aras de garantizar la indemnidad y seguridad de los ahorradores e inversores, lo cierto es que el FinTech se abre paso paulatinamente y las altas barreras establecidas para el acceso a la prestación de estos servicios se van relajando en algunos puntos, sobre todo bajo el paraguas del SandBox de FinTech.

Fundamentalmente encontraremos una regulación muy restrictiva que limita el asesoramiento financiero así como la realización de operaciones o la gestión de patrimonio. Estas actividades, que se entienden como especialmente sensibles, se sujetan a requisitos tanto económicos (capital social de la sociedades especialmente cualificado, reservas obligatorias…) como de información al inversor y por supuesto autorización previa a la actividad para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.

Los ámbitos en los que se puede desarrollar la innovación es muy amplia y abarca servicios tan relevantes como:

Asesoramiento y gestión patrimonial

En este vertical podemos encontrar tanto las denominadas redes sociales de inversión en las que inversores intercambian información o experiencias. No existiendo aquí asesoramiento personalizado, no puede plantearse que sea una actividad reservada.

En muchas de estas redes sociales se desarrollan actividades de copy trading en las que algunos inversores copian las operaciones que otro inversor realiza. No constituyendo un asesoramiento personalizado, sino el hecho de compartir las decisiones de un inversor, aunque se generen decisiones de inversión por la influencia que pueda tener, no parece que sea encuadrable en la actividad reservada. No obstante, los consejos de estos “influencers financieros” cada vez son más personalizadas y en algunos casos se acercan peligrosamente a las actividades reservadas a las entidades financieras.

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Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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