El Esquema de Certificación AEPD-DPD contiene planteamientos cues-tionables para la finalidad pretendida.
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DEL ESQUEMA AEPD-DPD
El Esquema de Certificación de DPD (el esquema, en adelante) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene una finalidad muy loable pero también excesivamente ambiciosa en función de sus planteamientos y los escenarios reales de trabajo que se encontrarán las personas certificadas.
La certificación de personas que promueve el esquema es correcta siempre y cuando el ámbito de aplicación del objeto de la certificación sea abarcable por un individuo, pero no es válida cuando la competencia que evalúa es inabarcable por una persona, resultando en certificados “teóricos” que no permiten una praxis adecuada al no profundizar en los temas, muy especialmente cuando se mezclan en la misma certificación conocimientos jurídicos y técnicos.
¿Sería lógico certificar un médico como oftalmólogo-cardiólogo requiriendo que sea experto en ambas disciplinas y que, adicionalmente, sea capaz de ejercer en ambas cuando acabe el examen? Inabordable. Pues parece que este criterio no se aplica en el esquema dado que mezcla el universo jurídico con el técnico, teniendo ambos un alcance inmenso claramente candidato a una especialización diferenciada que permita abordar los escenarios reales con unos conocimientos profundos y aplicables en la práctica.
No existe la figura “DPD junior”. Las expectativas de las entidades que nombran o contratan un DPD certificado son muy altas y suelen rechazar cualquier intento de contratación de soporte externo, con su coste asociado, bajo el argumento “eres un DPD certificado por la AEPD y eso implica que sabes todo lo que tienes que saber”, máxime cuando la propia AEPD afirma:
“Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión”