Empezaremos refiriendo una norma obsoleta pero en vigor, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que al no estar derogado se aplica escrupulosamente en muchos ayuntamientos, sin entender que ha sido implícitamente reformulado por una Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece claramente, a lo largo de todo su articulado, que el procedimiento administrativo es electrónico. Pero no citaremos ningún precepto de la norma de 2015, ya que no ofrecen lugar a dudas, sino dos, los artículos 198 y 205, de la de 1986:
•“El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde o Presidente y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos”.
•“Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su “visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de la Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva Ordenanza de exacción, si existiere”…