Pactando la no competencia

"Pactando la no competencia" artículo de Jesús López Pelaz en la seccion "Consejo de Amigo" de la edición de febrero de 2024 de la Revista Tecnología y Sentido Común TYSC a Revista Líder de Audiencia de la Alta Dirección y los Profesionales en Gestión de Proyectos, Servicios, Procesos, Riesgos y por supuesto Gobierno de Tecnologías de la Información

Tras un periodo de relación con una sociedad, en muchas ocasiones se plantea a trabajadores o administradores la imposibilidad de ejercer actividades comerciales en el mismo ámbito que habían venido desarrollando en la sociedad en la que trabajaban. Esta prohibición de competencia… ¿hasta qué punto es exigible? ¿cómo debe pactarse? ¿puede ser considerada competencia desleal?

En el Derecho Mercantil español la prohibición de dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social de una empresa la encontramos referida a la actividad de los administradores de la misma. El artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece:

Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General, a cuyo efecto deberán realizar la comunicación prevista en el artículo anterior

Sin muchos artificios jurídicos, podemos por lo tanto extraer dos conclusiones de la literalidad del precepto:

1.La prohibición legal de competencia afecta única y exclusivamente a los administradores durante el tiempo en el que ejercen este cargo. Terminado su cargo por cualquier causa o motivo, cesa la prohibición. No existe por lo tanto una prohibición legal de no competencia ni puede exigirse que un ex-administrador no pueda desarrollar su actividad en una compañía competidora de la originaria.

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Especial "Consejo de Amigo" de Tecnología y Sentido Común 2023 con Jesús López Pelaz

Jesús P. López Peláz

Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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