Comprar sin Sentir

Cada día resulta más fácil comprar en medios electrónicos. Lejos quedan aquellos tiempos en los que conseguir que el usuario pusiera el número de su tarjeta de crédito en una aplicación web era tan difícil como pedirle una copia de las llaves de su casa.

Hoy internet es un medio seguro en el que comprar. Muchos usuarios tienen almacenados los datos de sus medios de pago en el navegador y el click en finalizar es rápido y fácil. Además los asistentes virtuales como alexa cada vez están presentes en más dispositivos que nos ofrecen entretenimiento y conversación pero también nos proponen adquirir productos (en la mayoría digitales) o suscribirnos a servicios. Y basta con que respondamos “Sí”, una palabra y todo el proceso de compra ya ha sido lanzado.

No hace falta hacer ciencia ficción para que sea aún más evidente la facilidad de contratación que tendremos cuando el famoso chat u otras aplicaciones de inteligencia artificial terminen colándose en los rincones de casa y “vigilen” nuestras necesidades desde su posición omnímoda y ubicua. Siempre listos a proveernos de aquello que necesitemos… o que nos convenzan de que necesitamos.

En cualquier caso, es evidente que las empresas tecnológicas están relajando paulatinamente los requisitos para dar por cerrada una compra, con sus usuarios. ¿Qué repercusiones tiene esto desde el punto de vista legal?

La prueba de cualquier contratación siempre va a recaer sobre aquel que la manifieste. De esta forma, sea la adquisición de un bien o la contratación o suscripción de un servicio siempre corresponde ser probado por aquel que la ejecute. La contratación verbal es posible y perfectamente legal, pero debe ser probada. Estas son las reglas tradicionales del juego jurídico que llevamos más de 2000 años jugando y en nada cambia (en este punto) respecto de las contrataciones telemáticas.

¿Dónde se plantea el problema en estos casos? en la prueba de que el cliente (consumidor) haya sido informado de las condiciones de ese servicio, incluso en la prueba de que la contratación misma se ha producido. En todos los supuestos en los que la contratación se flexibiliza y facilita hasta el punto de poder contratar algo sin tener plena conciencia de haberlo hecho, existe una ponderación entre la facilidad de contratar y la garantía de la contratación.

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Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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