¿Desaparece el delito de falsedad documental en la Administración con el expediente electrónico? No exactamente, a continuación veremos los matices, pero se podría responder que en parte sí lo hace. ¿El documento electrónico es imposible de falsificar? No, pero sus copias electrónicas sí.
Según el artículo 390 del Código Penal español, será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Dando por hecho que, incluso en un documento electrónico, se puede faltar a la verdad en la narración de los hechos, cabe decir que la administración digital prácticamente acaba con la posibilidad de cometer este delito en cualquiera de sus otras tres modalidades, con los siguientes matices:
- El caso más claro es el supuesto número uno, que tipifica la acción de alterar un documento ya existente en alguno de sus elementos esenciales. Pero este tipo de acción no sería permitida por el propio documento una vez formalizado con los elementos de firma, sello o CSV electrónicos que tiene incorporados. Uno de estos sellos es el de tiempo, y al menos cualquier documento incorporaría una marca de tiempo, cuya fehaciencia temporal impediría alterarlo en un momento posterior.
- Por su parte, la simulación de un documento podría ser una cuestión dudosa si no fuera porque el mismo precepto exige que debe inducir a un error sobre su autenticidad. Pero el documento electrónico es auténtico, e incluso su copia, denominada “copia auténtica”, más que una copia es un segundo original. En el documento electrónico no se aplica la figura de la compulsa.
- El supuesto de añadir intervinientes sería de nuevo imposible en su modalidad de “alteración”, si bien por supuesto se puede generar ex novo un documento electrónico faltando a la verdad en cuanto al número, identidad o manifestaciones de las personas que en él intervienen. Eso sí, salvo que se trate de una grabación de audio o vídeo elevado a documento bajo la modalidad de acta audiovisual, cuyo contenido no es otro que el que arroja la grabación y valida el sistema de fehaciencia (normalmente un secretario dotado de fe pública).
Y todo ello en base a los artículos 17 de la Ley de Procedimiento y 46 de la Ley de Régimen Jurídico, que regulan el “Archivo de documentos” y, entre otras cuestiones, establecen que:
- Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.
- Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.
En definitiva, los principios inherentes al documento electrónico, tales como identidad, seguridad, autenticidad o inalterabilidad, impiden realizar falsificaciones documentales salvo que, dicho sea coloquialmente, se realice una chapuza detectable con una sencilla pericial.
Secretario de la Administración Local, categoría superior. Director de Prevención, Formación y Documentación en la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Directivo Público. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Tiene o ha tenido presencia activa en las siguientes asociaciones: ADPP, COSITAL, RECI, UDITE, ADPP, AENOR y equipo técnico de la FEMP. Autor de numerosas publicaciones, especialmente en el ámbito de la administración electrónica práctica (procesos, organización, planificación, procedimiento…). Responsable de la implantación de diversos proyectos reales en dicho ámbito, dentro de varias Administraciones Públicas. Entre otros reconocimientos: Medalla de la Vila del municipio de Picanya, Premio CNIS al innovador público del año 2015, Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog, Premio internacional al mejor innovador en las Administraciones Públicas en el año 2020.
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