
Esta es una llamada urgente a la innovación jurídica que nos dice que el cambio no es una opción, sino una necesidad impostergable para mantener la relevancia del Derecho Público en el bien entrado siglo XXI”.
Del mismo modo que siempre defendemos la nueva administración (título de esta sección), en el ámbito regulatorio debemos abogar por el nuevo Derecho Administrativo, después de todo, el marco regulatorio de la misma.
Por un lado, tenemos que el “administrado” tradicional ha evolucionado hacia un rol de usuario de servicios conocedor de sus derechos. Las relaciones jurídico-administrativas modernas requieren de una administración más eficiente y tecnológica. Los derechos digitales, reconocidos legalmente desde 2007, constituyen una nueva generación que debe ser efectivamente aplicada.
Por otro lado, subrayamos la evidente crisis del Derecho Administrativo clásico. El avance sociotecnológico pone en jaque, entre otros, el tradicional principio de territorialidad, los servicios digitales trascienden las fronteras físicas, con todas las ventajas y los riesgos que ello conlleva. A la UE, por ejemplo, le cuesta mucho imponer su “jurisdicción” (otro concepto relacionado en crisis), cuando los gigantes tecnológicos que también operan en nuestro territorio contravienen frecuentemente normas como el Reglamento General de Protección de Datos. También está en crisis el mismo concepto de “servicio público”, y de hecho precisamente Europa rechaza el monopolio conceptual del service public. Pero, por encima de todo, queda de manifiesto la obsolescencia del enfoque burocrático, centrado en la organización interna más que en el servicio a la ciudadanía. El Derecho, o más bien la interpretación del mismo, no pueden amparar situaciones tan molestas y anacrónicas. La norma no puede aplicarse de tal manera que perjudique los derechos e intereses legítimos de las personas. En otras palabras, compensemos la necesidad de establecer formas y garantías con la eficacia y eficiencia propias de un buen servicio.