Esta década está claramente marcada por el desarrollo de los modelos de negocio basados en económica colaborativa en el ámbito on line. Por un momento, todos somos ciudadanos del mundo y estamos a la vuelta de la esquina de millones de personas para compartir, vender, ofrecer o pedir como si pudiéramos quedar en el bar de la esquina.
Pero aunque la economía colaborativa enarbole la bandera de que la relación económica es directa de particular a particular, lo cierto es que la economía colaborativa electrónica se produce en el seno de plataforma que aglutinan la oferta y la demanda de los bienes y servicios que intercambian los particulares.
Los portales que se basan en este nuevo paradigma de cooperación entre desconocidos para compartir casa, reutilizar ropa o vender objetos de segunda mano son ahora ya verdaderos competidores de los portales de oferta tradicional de servicios profesionales. La práctica totalidad de estos portales de economía colaborativa, se basan en ofrecer el contacto entre dos particulares que son los que celebran un determinado contrato entre ellos.
Así, anfitrión y huesped, vendedor y comprador, conductor y pasajero,formalizan un contrato en el que la plataforma de intercambio colaborativo no es parte y por lo tanto EN PRINCIPIO no tiene responsabilidad sobre el cumplimiento (o no) de lo pactado en él y queda a la responsabilidad de las partes.
Se trata de un negocio peer to peer, en el que los particulares «saltan» las plataformas intermedias para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. De hecho, las condiciones legales de cualquiera de estos portales de colaboración entre particulares están plagadas de referencias a esta circunstancia, a la posición de mero intermediario de la plataforma y a la no asunción de responsabilidad por derivadas del cumplimiento o no de lo estipulado en el contrato.
AHORA BIEN, la normativa europea de protección de los consumidores y usuarios llega mucho más allá y transforma el régimen de responsabilidad de los modelos de negocio P2P. Las plataformas de economía colaborativa no son un marco inocuo para la contratación si no que se constituyen como un auténtico agente garante de confiabilidad de la operación. Acudimos precisamente a una plataforma de este tipo para contratar porque confiamos en la plataforma. No se establece una genuina relación entre usuarios si no que los usuarios confían en el entorno que les ofrece el sitio en cuestión para realizar la contratación.
A este respecto, son muy importantes las referencias de interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-434/15, caso Uber España. El criterio judicial decide que, pese a la apariencia de mera intermediación, Uber actúa como transportista porque realmente ejercer un control relevante de la organización y realización del servicio de transporte.
Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.
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