Testar en el siglo XXI

En primer lugar deberemos reflexionar sobre el documento que debemos utilizar para plasmar las ultimas voluntades referidas a bienes inmateriales o digitales. En los últimos años se han propuesto por diferentes proveedores servicios de custodia digital de las claves de acceso a los contenidos que se ofrecen como “testamentos digitales” o “albaceas digitales”. En estos servicios entregan las contraseñas o accesos al contenido a aquella persona que el usuario ahora fallecido ha designado.

Sin embargo no podemos olvidar que los contenidos digitales son bienes inmateriales o, en algunos casos, derechos como el de propiedad intelectual. Por ello sean digitales o físicos les resulta igualmente de aplicación la necesidad de disponer de ellos por causa de muerte a través del testamento: El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento, tal y como nos dice el artículo 667 del Código Civil.

Por ello el testamento digital es únicamente y exclusivamente el testamento del fallecido, sin que pueda formularse la voluntad sucesoria en otra forma que sea preferida a lo dispuesto en el testamento. Por ello el heredero testamentario podrá reclamar los bienes digitales que mediante cualquier otra forma se hubieran entregado a cualquier otra persona. El testamento por lo tanto es preferido y preferente a cualquier otra manifestación de voluntad.

Por otro lado los “derechos digitales” debemos diferenciar claramente dos bloques. Por un lado estaría la identidad digital del fallecido y por otro lado los bienes y derechos de contenido patrimonial. Aunque en muchos casos la diferenciación es clara y sencilla encontramos muchos supuestos en los que la identidad digital tiene un perfil de patrimonialización, como sucede en aquellas cuentas de redes sociales vinculadas a la persona fallecida pero que son monetizadas.

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Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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