La privacidad digital de los trabajadores es un derecho necesitado de protección en un mundo cada vez más conectado. El botón de off hoy es un verdadero artículo de lujo y los trabajadores ya no sólo valoran la calidad de un trabajo por la remuneración a fin de mes: tener vida personal, tener tiempo para disfrutar de la vida y que el trabajo no invada cada segundo del día es una auténtica aspiración.
La desconexión digital es el derecho de los trabajadores a no atender comunicaciones de la empresa o clientes fuera del horario laboral. Las nuevas tecnologías en general y los dispositivos móviles en particular introducen en cada momento del día los recursos utilizados para la gestión empresarial tales como el email, las aplicaciones de mensajería instantánea o las redes sociales corporativas. Es por ello que el trabajo ya no se queda en la oficina cuando terminamos la jornada de trabajo.
Esto se complica aún más cuando el trabajo se realiza en forma remota, donde el espacio físico del trabajador durante la jornada laboral es el mismo que durante el tiempo de ocio y descanso. Muchos trabajadores por cuenta ajena realizan todas o algunas de sus jornadas mediante teletrabajo por lo que su ocio y su jornada laboral se difuminan.
Para sentar claras reglas que delimiten el ámbito laboral y el de descanso, la ley regula el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral desde dos puntos de vista.
Por un lado como uno de los Derechos Digitales que desarrolla y tutela la Ley de Protección de datos, en concreto en su artículo 88. En este texto, se garantiza el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, con independencia del tipo de trabajo o de la modalidad en la que se desarrolle. Atendiendo a la naturaleza de cada relación laboral en concreto, el empresario deberá garantizar que el trabajador contará con los tiempos de no intromisión digital necesarios para hacer efectivo su tiempo de descanso.
Por esto mismo es necesario que cada organización establezca sus protocolos propios de desconexión digital en los que se aisle al trabajador de las comunicaciones laborales, o si estas tienen que producirse, que no se pida ni espere una respuesta antes del inicio de su siguiente jornada laboral.
Estos protocolos de desconexión digital deben elaborarse por escrito, ser comunicados a los trabajadores y deben acompañarse de una formación activa por el empleador para que se incentive a los trabajadores a cumplirlos. Es importante que el empresario no intente cumplir con el trámite con un documento tipo si quiere evitar el riesgo de sanciones, puesto que el cumplimiento en esta materia implica necesariamente una reflexión profunda sobre la forma en la que se desarrolla el trabajo y la comunicación empresarial en cada caso concreto y la toma de medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la desconexión por parte de los trabajadores.
Por otro lado, este derecho también se desarrolla en la Ley de Trabajo a Distancia, en cuyo artículo 18 se recalca la limitación de la comunicación empresarial pero también se introduce la necesidad de garantizar el respeto a la limitación de la jornada laboral, que puede verse gravemente afectada por el entorno “privado” en el que el trabajo se desarrolla.
En este caso es el empresario el obligado a establecer las medidas de control y las garantías de tal limitación, exigiendo una actuación positiva y proactiva para el cumplimiento de estos derechos de los trabajadores.
Estas garantías y protocolos de actuación deben reflejarse en un documento en el que se recoja la política interna y las medidas tomadas por parte de esta para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados.
Por tanto, hoy todas las empresas, tanto las que tienen a sus trabajadores en modo de teletrabajo como las que lo organizan como trabajo presencial, están obligadas a tener un protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y área de actividad.
Aunque este plan no implica que los empleados estén obligados a cumplirlo, la empresa sí que les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las tecnologías.
En algunos casos podremos incluso entender que la diligencia necesaria de la empresa para garantizar este derecho llevará a limitar el acceso de los empleados a las herramientas o plataformas que utilizan para desarrollar la actividad de los trabajadores: CRM, ERP, cloud… la adecuada gestión de permisos de estas herramientas protegerán a la empresa de poder ser acusada de falta de diligencia (o permisividad) en el ámbito de garantizar los derechos de sus trabajadores a la desconexión digital.
Además, el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de esta de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo.
La cuestión planteada no es únicamente una decisión de compromiso con los trabajadores. Es un verdadero riesgo empresarial al llevar aparejadas importantes sanciones para el caso de incumplimiento. En el caso de que en una Inspección de Trabajo detecte la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada, dependiendo de la gravedad, con distintas cuantías que van desde 620 euros a 187.515 euros.
Ahora que hemos protegido a los trabajadores con legislación eficaz para garantizar que tengan vida personal más allá de la vida profesional… ¿Cuando los clientes respetaremos la desconexión digital de los trabajadores autónomos?
Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.
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