Inteligencia Artificial, Internet de las cosas o Metaverso son conceptos con los que ya trabajamos en el día a día y que con más o menos precisión percibimos en nuestro día a día como realidades tangibles. Aunque aún queda mucho por desarrollar en estas tecnologías, lo cierto es que ya son compañeras de viaje en nuestro presente.
Sin embargo en el artículo jurídico de este mes de Tecnología y Sentido Común queremos levantar un poco (sólo un poco) la mirada al horizonte y hablar del siguiente paso tecnológico que ya está llegando aunque aún a la mayoría de nuestros clientes les parece que es ciencia ficción: El Internet de los Cuerpos o Internet of Bodies.
Dispositivos que monitorizan la actividad física de nuestro cuerpo ya existen de muy diferentes tipo s en el mercado. Sin embargo, cuando la actividad que se controla es la cerebral, la información que puede ser tratada abre puertas increíbles al desarrollo de nuevas formas de entender la tecnología.
La evolución de la neurotecnología y el desarrollo de dispositivos de monitorización y medición de la actividad cerebral, hoy nos permiten vislumbrar software (y hardware) de comunicación directa entre el cerebro y un computador.
De esta forma, el cerebro podrá recibir la información de un entorno virtual directamente, sin necesidad de dispositivos de inmersión así como gestionar nuestra interacción con la máquina con sólo pensarlo sin necesidad de hardware de entrada de datos. No teclee; PIÉNSELO!!!
Las experiencias inmersivas que permitirá un cerebro conectado son casi infinitas, desde el ámbito del entretenimiento hasta el de la salud, pasando por supuesto por hogares conectados a nuestra voluntad, educación, seguridad y por supuesto realidades alternativas como el metaverso.
Aquí, como en tantos otros avances tecnológicos nos encontraremos con importantes necesidades de preservación y garantía de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos puesto que no podemos olvidar que los datos de nuestro cerebro son, al fin y al cabo, datos que nos identifican como personas, que permiten conocer nuestro yo interno, nuestros sentimientos, emociones y miedos… son datos que nos definen tal y como somos.
Y si un dato nos permite ser identificados, ese dato tendrá carácter de dato personal.
Los datos cerebrales sin embargo ofrecen un abanico de identificación mucho más amplio que los conocidos hasta el momento. Permiten inferir emociones, opiniones, creencias, pensamientos o rasgos de la personalidad. Los neurodatos no sólo nos identifican sino que nos definen.
Es por ello que su utilización, recopilación y tratamiento deben ser especialmente protegidos y definidos desde el diseño de cada una de las aplicaciones que se basen en ellos.
La valoración de la idoneidad del dato tratado así como la necesidad de su tratamiento constituye sin duda un parámetro fundamental en la gestión de estas aplicaciones. Poder tratar no debe ser sinónimo de ser tratado. Únicamente desde un enfoque restrictivo podrán desarrollarse soluciones válidas desde el punto de vista del respeto a la intimidad personal de los usuarios. No se trata de si puede ser tratada determinada información, ni siquiera de si puede ser útil la recopilación de dicha información, sino que el paradigma para enjuiciar la idoneidad del tratamiento será si puede hacerse sin tratar esa información.
Aunque calificar los neurodatos como dato de salud puede resultar impreciso, lo cierto es que su tratamiento y la evaluación de riesgos que debe llevarse a cabo debe ser de igual profundidad y meticulosidad. Un dato cerebral puede no revelar ninguna circunstancia que se relacione con la salud, ni directa ni indirectamente, pero su trascendencia por sí misma puede llevarnos a valorarnos como datos especialmente sensibles.
Parece razonable que no usemos el mismo parámetro de evaluación frente a una identificación que se realice mediante un usuario y contraseña que aquella en la que se utiliza una identificación por datos biométricos ni tampoco la que se lleve a cabo mediante el uso de neurodatos. La intrusión en la privacidad del individuo se multiplica en aquellos supuestos en los que utilizamos nuestros datos cerebrales para funciones informáticas. Incluso aunque esas funciones no sean de gran trascendencia como puede ser el entretenimiento o el ocio. La justificación de la adecuación necesidad e idoneidad del neurodato para la finalidad perseguida debe ser evidenciada en la evaluación que sobre dicho tratamiento habrá de realizarse.
Por todo esto el desarrollo de las tecnologías basadas en neurodatos exigirá que se plasmen como necesarios para la finalidad perseguida por la aplicación. Sólo desde una perspectiva protectora del usuario podrá cumplirse con el adecuado respeto a la privacidad de los involucrados.
Quedan atrás todas esas conductas de avaricia de datos en búsqueda de conseguir cuantos más mejor para desarrollar lo que después decidamos que podemos. La planificación en la obtención y uso de los datos es fundamental desde el momento de diseño de cada uno de los procesos que llevan aparejados datos personales en general y neurodatos en particular.
Dicho todo esto, sin embargo, las opciones que la industria del neurodato abre ante nosotros es simplemente impresionante. Podemos pensar incluso en análisis de datos cerebrales que permitan conocer estados de salud o enfermedades, que son conocidas por el cerebro aunque aún no hayan ofrecido síntomas en nuestro cuerpo. Podemos gestionar cualquier hardware con una inmediatez total y absolutamente intuitiva. Podemos sumergirnos en entornos virtuales sin necesidad de ningún interfaz, recibiendo la información directamente en nuestro cerebro de forma análoga a como los nervios la trasmiten respecto de la realidad analógica.
Un cable puede convertirse en nuestro conducto de comunicación con el exterior y gestionar la información tal y como hasta hoy hemos pensado.
Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.
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