Yo, robot

Artículo "Yo, robot" de Jesús P. López Peláz en la Sección "Consejo de Amigo" de la Revista Tecnología y Sentido Común #TYSC

¿Soy persona? ¿Tengo personalidad? En un futuro no demasiado lejano es perfectamente razonable que la inteligencia artificial razone sobre su propia existencia y nos pregunte (se pregunte) qué lugar ocupa en el sistema jurídico.

Hace tiempo que la Inteligencia Artificial desafía las categorías tradicionales de clasificación jurídica. En el Derecho Romano ya encontramos la diferencia entre sujeto del derecho y objeto de derecho. Y la clasificación ha servido durante 2000 años.

Pero hoy los humanos estamos diseñando una invención que dista mucho de ser una “cosa” (no podemos encuadrarla en el artículo 333 del Código Civil), tampoco puede ser calificada de “animal” (queda muy lejos su naturaleza y esencia de lo previsto por el artículo 1905 del Código) y tampoco parece que podamos definirla como “persona”.

Sin embargo la personalidad jurídica en nuestro ordenamiento (y en las legislaciones de nuestro entorno) no es exclusiva de las personas. La personalidad es un conjunto de atributos jurídicos con los que se dota a determinadas entidades que les permite ser titulares de derechos y obligaciones y por lo tanto establecer relaciones jurídicas en la sociedad. Este conjunto de atributos se reconoce a todos los seres humanos (superadas hoy instituciones como la esclavitud) pero también a determinadas “entidades” que se definen por disponer de un patrimonio separado que puede responder de sus actos jurídicos.

No parece descabellado que la Inteligencia Artificial, que nace con la posibilidad de tomar decisiones y relacionarse con su entorno (a diferencia de una programación tradicional) pueda también responder de sus actos jurídicos como lo hace una sociedad de responsabilidad limitada.  El hecho de que exista o no una persona que tomó la decisión de formalizar una obligación jurídica (una compraventa, un préstamo, un alquiler…) no no modifica en absoluto la posibilidad de responsabilizar a ese “patrimonio separado” de las consecuencias jurídicas de lo pactado.

Hoy en día no supone ninguna problemática jurídica estudiar la solvencia de una sociedad mercantil que desea alquilar una oficina sin considerar la solvencia de sus administradores (puesto que sus patrimonios no serán responsables de las deudas sociales). En realidad, cuando alquilamos un bien inmueble a una sociedad, la hemos alquilado a una ficción jurídica creada sobre un patrimonio.

Pensemos mañana en un robot dotado de IA que desea alquilar un apartamento. ¿No podremos valorar su solvencia del mismo modo que la estudiamos con una sociedad actual con independencia de que no exista una persona humana en la prestación del consentimiento? Por que en realidad, en la obligación lo que resulta decisivo es que exista un patrimonio separado que responda del cumplimiento de lo pactado. Siendo posible (como lo es hoy en día con el desarrollo de los Smart Contracts) vincular el patrimonio de la IA al cumplimiento de la obligación, ¿no podremos decir que el robot responderá con todo su patrimonio presente y futuro como si del artículo 1911 del Código Civil de los humanos?

Por lo tanto no puede despreciarse de antemano la creación en el corto plazo de una personalidad jurídica específica para la IA, de forma que aquellos sistemas más autónomos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, de las obligaciones que hubieran asumido en el tráfico jurídico y de esta forma crear un entorno cierto para todos aquellos casos en los que la IA tome decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. Así de hecho se planteaba en la Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)

El reconocimiento jurídico de personas electrónicas implica otorgar a la Inteligencia Artificial un conjunto de atributos de la personalidad (nombre, domicilio, capacidad, patrimonio) que asegure su interacción con otros operadores jurídicos de manera independiente a cualquier otro sujeto de derecho. La cuestión no es baladí puesto que reconocer la autonomía de las personas electrónicas supone reconocer que los agentes artificiales pueden establecer una separación patrimonial entre las consecuencias de los actos de éstos y el patrimonio de sus titulares, especialmente a fin de limitar su responsabilidad frente a terceros.

La independencia de las personas electrónicas de sus titulares en sus relaciones jurídicas no puede suponer un fraude en el que se interponga una IA para beneficio del titular pero que pretenda no responder de los perjuicios.

Si volvemos de nuevo al Derecho Romano, allí se regulaba la institución del peculio que era un patrimonio que el amo dotaba al esclavo para que respondiera de sus actos sin afectar a la economía del propietario. Así el esclavo, autónomo en la medida de su peculio respondía con él frente a terceros de sus actos. Esta institución jurídica lograba crear una barrera de separación con el patrimonio del amo y las reclamaciones de los que se habían relacionado jurídicamente con el esclavo. Ahora bien, el acreedor podía dirigirse contra el patrimonio del amo sin limitación al peculio cuando el esclavo hubiera actuado cumpliendo un mandato de su amo (actio quod iussum) o cuando el esclavo hubiera actuado en beneficio del amo (actio in rem verso).

Si la persona electrónica toma sus propias decisiones en el tráfico jurídico y podemos valorar su solvencia y patrimonio de una forma transparente, obligarle al cumplimiento de lo pactado y exigirle responsabilidades, ¿no es lógico que su titular también responda cuando la hubiera ordenado actuar así (y por lo tanto era sólo aparentemente autónoma) o cuando hubiera recibido beneficio de las actuaciones jurídicas llevadas a cabo?

Podemos incluso llegar más allá. ¿Qué protección podemos ofrecer a la Inteligencia Artificial? ¿Puede la IA tener Derecho Humanos?

Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.

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