Volar como si no voláramos, trabajando, viendo contenidos en streaming o haciendo una videollamada a la otra punta del mundo. Este es el sueño al que quiere responder el visionario Elon Musk dando una vuelta de tornillo al servicio de internet por satélite creado por SpaceX: Starlink.
Cada vez con más frecuencia llegan a las noticias sobre tecnología de todo el mundo iniciativas para desarrollar negocios ubicados en el espacio exterior. Lo que hace pocos años parecía reservado a la ciencia ficción de Star Wars o Star Trek, hoy se plantean como iniciativas serias y viables de ofrecer servicios ubicados fuera del espacio terrestre.
Y siempre que saltan nuevas noticias a la palestra, se retoma el debate si este tipo de actividad, por no estar en suelo de ningún país, estará exenta de cumplir con las normas legales terrestres. Sin embargo, ya le adelantamos querido lector que en el espacio también hay ley, como en Star Wars existían las leyes de la República o del Imperio Galáctico (según el momento) o en Star Trek se cumplía con las leyes de la Federación.
La ley llegó a espacio antes de que los hombres pudieran establecer sus negocios allí.
Ya en 1967 los países tenían claro que la exploración (y explotación) del espacio exterior no se realizará sólo por Agencias Públicas Gubernamentales sino que participarían empresas privadas. Así en el conocido como Tratado del Espacio de Naciones Unidas se regulaba expresamente que:
“Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado”.
En base a este precepto, es perfectamente legal que una empresa como SpaceX establezca una flota de satélites en órbita con la finalidad de ofrecer acceso a internet. Obviamente, deberá observar un estricto cumplimiento de todos los preceptos que regulan la exploración espacial, tal como no impedir el uso del espacio exterior a otras naciones (o empresas), responsabilizarse de los daños ocasionados por los objetos lanzados al espacio o la obligación de no utilizar armas nucleares.
Podría debatirse largamente hasta que punto esta red de satélites es compatible con otras explotaciones que empresas alternativas pudieran realizar en el futuro o si debería garantizarse la competencia en este servicio. Sin embargo lo cierto es que no existen otros operadores que hayan opuesto objeciones a este proyecto ni empresas que estén desarrollando proyectos alternativos. Por ello, obviando ese escollo, la explotación del espacio exterior para la creación de una red de satélites que ofrezca acceso a internet ubicuamente es perfectamente legal.
Ahora bien. Ofrecer el servicio de acceso a internet a usuarios de aviones tiene mayores implicaciones.
Mientras que cuando SpaceX ofrece sus servicios a ciudadanos españoles está sujeto a la normativa que en materia de proveedores de servicios de acceso a internet de España, cuando lo ofrece a los usuarios de una aeronave es más cuestionable. El usuario ubicado en un país, cuenta con una legislación que regula los servicios de acceso a redes que contrata, con independencia de que se le presten desde la superficie o desde el espacio. Sin embargo cuando el servicio prestado a los usuarios de un avión las dudas legales que surgen son mayores. La cuestión no es en absoluto baladí, puesto que la privacidad de la información transmitida así como la protección de los datos personales de los usuarios del sistema está en juego.
Al tratarse de un servicio que no va dirigido a los ciudadanos de un determinado país no podrá ser invocada la ley de ciudadanía de cada uno de los usuarios. Sólo se regirá el servicio por la legislación norteamericana que como ya hemos visto en otras ocasiones (por ejemplo en el conflicto de aplicación del “Safe Harbour” en materia de Protección de Datos) es tremendamente más permisiva a la injerencia estatal y se aleja muchísimo de nuestros estándares de privacidad.
Además de la sujeción a la legislación estadounidense, por tratarse de un proyecto espacial, veíamos como el Tratado de Naciones Unidas lo sujeta a “fiscalización constante” por parte del gobierno de Estados Unidos. Obviamente el Tratado en su origen, allá por 1967, no preveía poder estar abriendo una puerta gigantesca a la fiscalización por parte de un estado soberano a los datos privados de las comunicaciones de cientos de miles de usuarios de aerolíneas a lo largo del año, de todas las nacionalidades y en todas la ubicaciones del mundo.
No nos encontramos ante una situación no regulada ni ante un vacío legal. La situación tiene una norma que apoya el desarrollo de esta tecnología, pero esa norma, por obsoleta, no protege la intimidad, el secreto de las comunicaciones ni la protección de datos de todos los usuarios que pueden terminar utilizándola.
¿Qué opciones tenemos entonces? Personalmente creo que la mas sencilla sería incluir el servicio de internet dentro de los servicios ofrecidos por el avión en vuelo y con ello sujeto a la legislación del consumidor que adquiere el billete. Del mismo modo que nuestros derechos respecto del catering como usuarios del vuelo son los que nos protegen como consumidores en el momento de realizar la compra, así nuestros derechos como usuarios del servicio de internet deberían quedar totalmente sujetos a la legislación de nuestra contratación. Y esto debe de ser así con independencia de la empresa que ofrezca el servicio de internet y de la legislación que se aplique a dicha empresa, del mismo modo que nos es indiferente la empresa que suministre el catering y la legislación por la que se rija dicha empresa.
Jesús Lopez Pelaz es director del Bufete Abogado Amigo y jurista apasionado de la tecnología, es profesor de Legaltech en la Universidad CEU Cardenal Herrera y cuenta con una larga experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación tecnológica de la abogacía, y además de todo eso, un gran amigo y colaborador incondicional de Tecnología y Sentido Común.
Debe estar conectado para enviar un comentario.